miércoles, 21 de octubre de 2015

Dicen "No ha lugar en favor de Felix Bautista.




 Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia ratificaron el no ha lugar a favor del senador  Félix Bautista, el cual favorece además, a José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Grisel Araceli Soler Pimentel, Soraida Abreu Martínez, Bienvenido Apolinar Bretón Medina.

La decisión de los jueces de favorecer  a Félix Bautista, anula  el recurso de apelación presentado por el procurador General de la República en contra del auto de “no ha lugar” emitido a favor del senador y de otros seis acusados de presunta corrupción y lavado de activos.

Bautista y los seis implicados lograron la nulidad de la acusación por “no haber cumplido el Ministerio Público con su obligación de comunicar, a los imputados, los aspectos puntuales de la investigación que precedió al acto conclusivo”, de acuerdo a la barra de la defensa.

El legislador y político fue acusado en fecha 22 de octubre del 2014 por el Procurador General de la República, quien presento formal acusación contra el ingeniero Félix Ramón Bautista Rosario, por  presuntos determinados hechos que de acuerdo al doctor Francisco Domínguez Brito violaba la Constitución de la República, el Código Penal Dominicano, la Ley 72-02 sobre Lavado s de Activos, Ley 41-08 de Función Pública, 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes, entre otras disposiciones. Dichas acusaciones fueron calificadas por Bautista de “falaces”, porque “ninguno de los hechos imputados se configuran como infracción de naturaleza penal”.

“Esta acusación”, llegó a decir, el representante por San Juan de la Maguana “estuvo basada en suposiciones y especulaciones”.  “Es sano destacar que no existió ninguna declaración de reservas respecto de las pruebas, basta con ver recabadas en esta nueva investigación para verificar que, por un lado el 89% estaba en la anterior  investigación y , la parte restante, tratan de documentos públicos y declaraciones de testigos a quienes no se les advirtió sobre reserva alguna de su interrogatorio y cuyas respuestas estaban avaladas en documentos imposibles de trastocar dado el efecto público de sus registros”, expresó durante la defensa el abogado Francisco Álvarez.

Ante las acusaciones del Ministerio Público, el Consejo de Defensa del senador Bautista y demás imputados prepararon una “respuesta a la Calumnia, arbitrariedad y al abuso de poder”, ante los tribunales y los Medios de Comunicación. Dicho consejo estuvo integrado d por los doctores: Abel Rodríguez del Orbe, Marino Feliz Rodríguez, Juan Antonio Delgado, José Antonio Columna, Francisco Álvarez Aquino,Ramón Núñez, Pedro Balbuena, Manuel Ulises Bonelly Vega, Ibo René Sánchez Díaz, Jorge Lora Castillo, Carlos Olivares, José Luis González y Manuel Pérez, con el objetivo de “desmontarlas acusaciones del procurador Domínguez Brito.

De acuerdo al abogado Pedro Balbuena: ”No queda más que concluir que la acusación elaborada por el Procurador no fue más que una recopilación y transcripción de documentos , basados en argumentos vagos, que no sobrepasaron el tamiz de una investigación profesional y objetiva, sino que estuvo basada en prejuicios, especulaciones y manipulación grosera de los hechos”. Sobre esa “tesis”, Balbuena dijo en los tribunales que el documento acusatorio no estaba redactado con fines judiciales sino destinado a provocar un escándalo mediático con fines espurios, ajenos al quehacer judicial, tal y como quedó demostrado durante el desarrollo de la audiencia preliminar”.                    

¿Hubo presión mediática? Durante las audiencias el abogado Francisco Álvarez, dirigió parte de su defensa a lo que llamo: la “presión mediática” en los medios de comunicación: “tenemos los simples mortales que creernos que sus promotores no saben que, la anunciada crucifixión del juez que falle en sentido contrario al publicitado, puede alterar la ecuanimidad del encargado de hacer justicia?.   

“Los medios de comunicación y sus actores tienen que jugar su papel , pero sujetos a la prudencia que exige el manejo de instrumentos tan poderosos que, una vez desbordados dejan una estela de daños, institucionales incluso, imposible de ser subsanados ulteriormente”, agregó.

Acusó al MP de  “haber ignorado el principio de la objetividad que el Estatuto del MP establece en su artículo 11, que desdicen del propósito de su persecución”, y es que, dice Álvarez “no puede haber comunión entre una exigencia legitima de justicia y el uso de campañas por los medios, que al fin y al cabo se erigen como mecanismo ilegítimos por los efectos que causan.

En su “respuesta a la calumnia, arbitrariedad y el abuso de poder”, planteada, defendida ante los jueces de la Suprema Corte de Justicia, los abogados del senador demostraron que las distintas denuncias que reposaban en el expediente, las empresas cuestionadas no estaban relacionadas con el legislador.

Además, “no existió ninguna vinculación comercial o de negocios entre Félix Bautista y  las empresas constructoras de las obras adjudicadas por el Estado, a través de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, OISOE, mientras dirigió esa entidad. Durante el proceso judicial, el consejo de defensa portó pruebas certificaciones de los diferentes prestamos bancarios ; los contratos de intercambio de hormigón por apartamentos; el contrato para la adquisición  de Radio Cadena Hispanoamericana; contrato de la adquisición del avión entre otras evidencias para demostrar a los jueces que “los fondos manejados por las empresas citadas en el expediente acusatorio  no provinieron de las arcas públicas, sino que son el fruto de sus actividades privadas”.

Sostuvieron que el Procurador Francisco Domínguez Brito  en dicha acusación “utilizo los mismos informes que sirvieron para descargar a los imputados en el año 2012, para presentar su acusación. En tal virtud, los abogados llegaron a la conclusión de que la “acusación fue un abuso de poder, un asalto a la Constitución, a los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales, al Código Procesal Penal Dominicano, a la Ley Orgánica del Ministerio Público”.

Según ese consejo, la acusación de que fue objeto el senador Feliz Bautista “siempre estuvo prejuiciada” por  lo que se convirtió, de acuerdo a su parecer en “una calumnia, una arbitrariedad y un abuso de poder, de doble persecución que concluyó con la ratificación de un No Ha Lugar a nuestro defendido”.                               

Peregrinaje judicial de FB En su peregrinar ante los tribunales de la Suprema Corte de Justicia, el senador por San Juan de la Maguana, ingeniero Ramón Félix Bautista Rosario recibió cuatro sentencias favorables.

1- Sentencia número 7915-2013, de fecha 12 de febrero de 2013, dictada por la magistrada Esther Angelan Casasnova.

2- Sentencia número 41, de fecha 17 de febrero de 2014, dictada por la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se confirmó el dictamen de archivo de fehca 13 de agosto de 2012, en la cual se resaltó lo siguiente:”El Ministerio Público en este caso no se limitó a examinar únicamente la denuncia y la repuesta, sino que investigó para determinar si por lo menos existía un cuadro indicativo que incriminara al procesado de manera seria en la cadena de ilícitos”.

“Un Ministerio Público que no se limitó a dar por buenas las pretensiones de una parte, si no que cumplió con su obligación de investigar las vertientes del proceso, en ese caso se realizaron las necesarias indagaciones y no se demostró la configuración del ilícito alegado”.

3- Sentencia 4012-2014, de fecha 18 de noviembre de 2014, del magistrado Frank Euclides Soto Sánchez, que dictaminó “ordenar a los registradores de títulos de Santiago y del Distrito Nacional el levantamiento de las medidas acogidas por instancia del Procurador  General  sobre bienes inmuebles de la Inmobiliaria Rofi,S. R. L.”.

4.-Sentencia 313, de fecha 24 de noviembre de 2014 de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual confirmó el dictamen de archivo emitido por el Ministerio Público en fecha 13 de agosto de 2012.  El proceso judicial contra el Secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana, PLD, duro más de ocho meses siendo ventilado en los tribunales.

Entre las organizaciones de la Sociedad Civil que estuvieron vinculadas en sus inicios al proceso fueron: Convergencia Nacional de Abogados, CONA; presidida por Juniol Ferreras; Primero Justicia que dirige el doctor Miguel Surun Hernández, ambas fueron descalificadas por los jueces para participar en el mismo.         

END preguntó a Surun Hernández sobre la decisión de la SCJ, y respondió de la manera siguiente: “En República Dominicana, el Estado de Derecho es inexistente porque estamos gobernado por el régimen de la impunidad y la corrupción caracterizado por una Suprema Corte de Justicia conformada en su mayoría por jueces políticos al servicio del partido gobernante y de los intereses de la “claque” gobernante al margen de la ley y en defensa de la dictadura de la impunidad”.               

El presidente de la Fundación Tranparencia y Justicia, doctor Trajano Vidal Potentini se limitó a decir que “sus aspiraciones son que la Justicia haga su papel”.




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